La disposición se ampara en el artículo 71, inciso G del Código Nacional Electoral, y coincide con el estreno a nivel nacional de la Boleta Única Papel (BUP). El objetivo es impedir que los electores respondan a factores externos o presiones vinculadas a la fiscalización indebida del voto.
De acuerdo con el marco legal vigente, existen ocho prohibiciones durante la celebración del acto electoral. Entre ellas, se incluye la de “tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios”. El incumplimiento de esta regla podrá derivar en una sanción de hasta 200 módulos electorales, equivalentes al monto fijado por la Justicia.
Fuente: DIB