“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.”, se precisa en el artículo 166. En el que se agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
También se recalca que el trabajador se puede negar a trabajar en este día y de hacerlo no se le descontará el día.