El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, imputó de oficio a tres (3) empresas dedicadas a la comercialización de viviendas prefabricadas, por presuntas infracciones a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Las empresas podrían ser sancionadas con multas superiores a los 400 millones de pesos.
La cartera productiva provincial, ejerciendo facultades de control y prevención de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, realizó un relevamiento de oficio tendiente a analizar los contratos celebrados entre proveedores de viviendas prefabricadas y los consumidores bonaerenses. Y verificó que las empresas tengan publicados en sus páginas web los ejemplares de los contratos.
Las medidas se llevaron adelante a partir de haber tomado conocimiento de la problemática existente en torno a las prácticas abusivas en el rubro y, fundamentalmente, ponderando el derecho humano de los consumidores bonaerenses de acceder a una vivienda digna y adecuada para la persona y su grupo familiar.
El resultado de la investigación determinó que las empresas “Viviendas La Solución”, “Viviendas Rolón” y “Viviendas Roca” no tienen publicado los ejemplares de los contratos en las páginas web donde ofrecen y comercializan sus productos, infringiendo el derecho constitucional de acceso a la información de los consumidores. Por tal motivo, se les ordenó que cumplan con la publicación y exhibición de los referidos contratos, a fin de garantizar que los ciudadanos cuenten con dicha información al momento de contratar (conforme lo establece el art. 38 de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor y Resolución N° 271/2020 de la ex SCI de la Nación)
En los casos de Viviendas Roca y Viviendas Rolón se ordenó no sólo la publicación de sus contratos en sus webs, sino también que presenten ante las autoridades provinciales los contratos a fin de efectuar el análisis correspondiente.
En el caso de Viviendas La Solución, se logró analizar su contrato y fue imputada por incluir siete (7) cláusulas presuntamente abusivas y contrarias a los derechos de las y los consumidores, de acuerdo a los parámetros establecidos artículo 37 de la Ley Nacional N° 24.240. Entre ellas se encontraron cláusulas redactadas de manera confusa, que dificultan el ejercicio de los derechos de los consumidores, como la que expresa que “las señas entregadas no se devuelven bajo ningún concepto”, en abierta contradicción con la normativa vigente, puesto que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, ellos deben reintegrar las sumas abonadas.
Esa cláusula fue analizada en conjunto con otra práctica abusiva, la que indica que la seña constituya un alto porcentaje del valor total de la vivienda (más de un 40 por ciento), sumado a la facultad que se reserva la empresa de analizar las garantías exigidas para el otorgamiento del préstamo en un momento posterior a la entrega de la seña. Esto desnaturaliza los efectos de las sumas de dinero que entregan las y los consumidores bonaerenses, y los expone a la consecuencia de que, en caso de no cumplir luego con los requisitos exigidos, pierdan la totalidad del dinero abonado.
También fueron observadas cláusulas que establecen limitaciones en la responsabilidad de la empresa e incumplen con el deber de garantía legal que poseen todos los bienes y servicios, al disponer que “una vez concluida la construcción, serán por cuenta del solicitante la reparación o sustitución de cualquier componente de la misma”.
Finalmente, la empresa impone a los consumidores firmantes del contrato someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muchas veces distante del lugar de su domicilio y obstaculizando el acceso a la Justicia, siendo que las y los consumidores bonaerenses tienen el derecho de elegir el lugar donde iniciar acciones contra el proveedor en caso de litigios (ya sea en el lugar de celebración del contrato, de domicilio del consumidor, de domicilio del demandado, o del de la citada en garantía).
Las cláusulas observadas infringen el artículo 4° y 37, inciso “b” de la Ley 24.240, así como la Resolución Nº 53/2003 de la exSecretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, la Resolución Nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación.-
Las empresas ya fueron notificadas y cuentan con 5 días hábiles para presentar su descargo.
Fuente: InfoGEI