En la resolución judicial, dictada por los camaristas Roberto Lemos Arias y César Álvarez, por la secretaría de la doctora Justina Gisande, se detalló que este expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por G. A. S. y A. E. S. G., ambos por derecho propio y a fin de “evitar turbaciones actuales, inminentes y futuras, y privaciones ilegítimas de la libertad en nuestra persona”.
También se reseñó que los accionantes habían denunciado “la afectación grave de la libertad y la vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por la Decisión Administrativa, a la que adhirió el gobierno bonaerense, que impone “el denominado ´pase libre COVID 19´, porque dichas normativas constituyen una “inminente lesión en los derechos invocados, en particular la turbación de nuestra libertad, la cual se encuentra limitada y restringida, en casi todos los actos de la vida civil y cotidiana”.
“Concretamente, habían explicado que se les negó el ingreso al Banco Credicoop, a la Municipalidad de La Plata, al Registro de la Propiedad, al Registro Automotor, al Registro de las Personas, al Sanatorio Argentino y a su culto religioso, por carecer del certificado que acredite el esquema de vacunación”, se precisó en la resolución judicial.
Además, los reclamantes habían argumentado que “las decisiones de imponer la inoculación experimental obligatoria y compulsivamente, han sido tomadas desde el poder político” y que “atribuirle a la ´vacuna’ una menor agresividad en la enfermedad sin haberlo demostrado, carece absolutamente de rigor científico”.
Ante estos planteos, en principio, el juez Kreplak, rechazó el hábeas corpus “por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta vía de excepción, porque no se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace de algún modo sus libertades ambulatorias. Sobre todo si se tiene en cuenta que las restricciones a las que aluden obedecen a cuestiones vinculadas con la salud pública”.
Fuente: El Día