Se trata de una norma destinada, entre otras cosas, a facilitar el acceso a la ciudadanía a nietos e hijos de aquellos españoles que abandonaron su tierra natal por motivos políticos, ideológicos o de creencia.
El documento de la nueva ley contempla, además, la obtención del pasaporte para los hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, en la que se dictaminó que la descendencia heredaba la ciudadanía del padre.
Este miércoles se aprobó de forma definitiva que se fijará un plazo de dos años para presentar la documentación necesaria para tramitar la ciudadanía española.
La legislación se aplicaría de manera directa y sin necesidad de que la persona que recibe el beneficio deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o que solamente tienen la visa de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.
Asimismo, no determinaría un límite de edad para aplicar, en contraposición a lo que exige la normativa vigente. De obtenerse la ciudadanía española, se otorga acceso además al sistema educativo local, trabajos dentro de la comunidad europea y el libre tránsito.
Actualmente, los interesados deben presentarse con cita previa en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina para realizar el trámite. Para esto deben contar con los siguientes documentos.
– El acta de opción por la nacionalidad española.
– Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
– Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
– Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
– Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
– DNI argentino del progenitor español.
– DNI argentino del interesado.
– En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
Fuente: Página 12