Feliú propone penalizar la publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización y el hostigamiento digital

A través de la presentación de un proyecto de ley, el legislador bahiense Marcelo Feliú busca tipificar como contravenciones “ciertas conductas disvaliosas” que se generan con la utilización de las TICs.
Si bien las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) existen ya hace un tiempo, en los últimos años se incrementaron las conductas que provocan daño y ejercen violencia por su intermedio.

A esto se suma que el actual contexto de pandemia y el mayor tiempo que pasamos conectados frente a las pantallas hizo crecer de manera exponencial este tipo de conductas. Sin embargo existe un vacío en la legislación al respecto, lo que deja a las víctimas de estas situaciones en condición de desprotección de parte del Estado.

Para comenzar a abordar esta problemática, el senador provincial del FdT Marcelo Feliú ha presentado un proyecto de ley con la finalidad de salvaguardar el derecho a la preservación de la intimidad, la imagen, la autoestima, la identidad digital, entre otros.

Así, especificamente, el legislador bahiense se propone tipificar como contravenciones ciertas conductas disvaliosas que se generan con la utilización de las TICs, para que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulten punibles y puedan ser sancionadas, siempre y cuando, ellas no se encuentren tipificadas como delitos de índole penal.

Teniendo en cuenta estos fundamentos, el debate de los senadores bonaerense se orienta en poner la lupa en tres tipos de conductas que prodrían ser tipificadas como delitos informaticos que signifiquen una sanción contravencional.

Con el presente proyecto de ley, según explica el autor de la iniciativa, se intenta “profundizar ese camino iniciado y castigar contravencionalmente la publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital”.

Una de las conductas que se pretende penar es la publicación, difusión y distribución, etc., de imágenes, audios, textos, correos electrónicos, cuyo contenido resulte de carácter íntimo y se divulguen sin el consentimiento de la persona afectada, no importando a los efectos sancionatorios, si lo publicado fue enviado, recibido y obtenido con el consentimiento de la víctima.

Otras conductas disvaliosas a la que se le impone un reproche punitivo contravencional son el hostigamiento y el acoso digital o ciberacoso.

Se entiende por acoso digital o ciberacoso a la acción de enviar, publicar o compartir contenido negativo, perjudicial, falso, o cruel sobre otra persona.

Consiste en el uso de información electrónica y medios de comunicación en línea con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a una persona. Además, contiene factores adicionales al acoso, dado que va estigmatizando a la víctima de manera sistemática e ininterrumpida provocando efectos negativos en su estabilidad psíquica y física.

La tercera conducta disvaliosa a la que se le impone un reproche punitivo contravencional es la apropiación, suplantación de la identidad de una persona humana o jurídica, el uso de su imagen, como así también la creación de una identidad digital falsa.

La suplantación de identidad es un problema que cada vez más gente se enfrenta. Consiste en hacerse pasar por otra persona por diversos motivos: cometer algún tipo de fraude, obtener datos de manera ilegal, cometer ciberbullying o grooming.

El ejemplo más típico es crear un perfil falso en redes para comunicarse con otras personas haciéndose pasar por él o crear directamente una identidad falsa utilizando los datos personales y/o imagen de otra persona.

El proyecto de ley se apoya, en parte, en una serie que revelan que las amenazas digitales viene experimentando alzas continuas en las estadisticas que sobre la materia se realizan.

Por caso, el informe de riesgo de PC Global Avast ubica a Argentina como el tercer país de América Latina con más amenazas digitales desde el comienzo de la pandemia.

Según una estadística realizada por la Asociación Argentina de Lucha contra el Cibercrimen (AALCC), de las consultas recibidas por los denominados delitos informáticos y en el período que va del 20 de marzo al 1 de julio de 2020.

Allí se registra que el Cyberbullyng se encuentra en la cima con un 18,75%, seguido del Fraude 16,56%, Extorsión on line 13,75%, Phishing 12,12%, Calumnias 11,09%, Usurpación de identidad 7,18%, Amenazas 6,71%, Pornovenganza 3,75%, Pornografía infantil 2,81% y Grooming 2,18%.

El informe destaca que las metodologías del hostigamiento incluyen molestias, burlas, acoso, accionar persistente de contacto y acciones perturbadoras, incrementándose las consultas recibidas por tales conductas en un 108% desde el comienzo del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Dos relevamientos realizados por Google y UNICEF en el marco del Día de lnternet Segura, arrojó que el 50% de los adolescentes experimentó una situación negativa en Internet.

Ante los datos objetivos que arrojan las estadísticas y relevamientos se entiende como necesario contar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con una norma que establezca determinadas conductas disvaliosas en el uso de TICs. sean consideradas contravenciones, resulten punibles y sancionables con penas de multa y arresto, siempre y cuando esas conductas no constituyan delito penal, pues en tal caso corresponderá la aplicación del Código Penal.

Un parrafo aparte merece la cuestión que toca la iniciativa que se debate en el senado bonaerense y que refiere a la protección de la intimidad.

El proyecto, específicamente, afirma que nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser pública y mucho menos difundirlas sin su consentimiento. La intimidad constituye un bien cada vez más valorado socialmente y a la vez muy frágil en estos días, que merece la mayor protección posible, por lo que su afección por parte de terceros debe ser sancionada.

Se remite a que la Constitución Nacional se refiere al derecho a la privacidad e intimidad como un ámbito de autonomía individual.

Al referirse a este derecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que “el derecho a la intimidad protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad”.

Se razona que “el resguardo” de la intimidad es el derecho que tiene toda persona de mantener intacto un ámbito de reserva individual, incluso de soledad, y a que la persona no vea arrastrados al ámbito público detalles de su vida que no quiere exponer, o ver censurados sus gustos y preferencias, en tanto ellos no sean antijurídicos.

Con la sanción de la Ley 14.750, proyecto de ley que también impulsara el senador Feliú, la provincia de Buenos Aires inició un camino para abordar la conflictividad social en las instituciones educativas, brindar asistencia a las víctimas de bullying mediante la existencia de una línea telefónica y página web y promover la realización de campañas preventivas.

Con el presente proyecto de ley, según explica el autor de la iniciativa, se intenta “profundizar ese camino iniciado y castigar contravencionalmente la publicación de imágenes de contenido íntimo sin autorización, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad digital”.

Por último, se deja expresamente establecido que “no constituyen contravenciones cuando las conductas descriptas en el articulado sean el resultado del ejercicio del derecho a libertad de expresión, libertad de prensa o si se obrare con el propósito inequívoco de proteger el interés público”, detalló Feliú.

Y explicó que “ello se debe a que está claro, en ciertos supuestos especiales, la intromisión en la vida privada ajena puede no ser antijurídica ni arbitraria”.

Para el legislador sureño la conducta “no es antijurídica solamente si se busca con ello salvaguardar un interés superior, como sería el de resguardar la seguridad o la libertad de otros, defender a la sociedad de los delincuentes o terroristas, salvaguardar las buenas costumbres o los derechos de menores, proteger el interés superior de algún niño o perseguir a criminales”.

Fuente: Café x Medio