El sábado no se considerada como tal, por lo tanto, aquellos trabajadores que se desempeñen en el rubro del comercio dependerán de la decisión de su empleador.
En caso de tener que trabajar, el lunes 24 y el martes 25 de febrero, se aplica para su remuneración el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dicho artículo dice:
«En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», puntualiza el artículo.