En la resolución, firmada por Patricia Bullrich, se lee que “los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales utilizarán armamento no letal para la inmovilización o incapacitación de agresores siempre que lo tuvieran provisto y cumplieran los requisitos de este Reglamento, en aquellas circunstancias en las que la utilización de un arma letal excediera la necesidad derivada de la amenaza o pudiera generar un riesgo de vida o de lesiones para terceras personas presentes en el lugar”.
A continuación, la normativa detalla los ejemplos de armamento no letal: “pistolas que inmovilizan al objetivo mediante descargas eléctricas no letales”, “pistolas que disparan municiones con substancias irritantes u otros productos químicos no letales”, “artefactos eléctricos específicos para uso policial que provocan descargas no letales”, “gases paralizantes” y “cualquier otro armamento no letal aprobado conforme a la reglamentación y que cumpliera los mismos fines”.
En los considerandos de la resolución se justifica el uso de las armas no letales “con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes”. Y se asegura que estas armas, entre las que están las taser, “resultan imprescindibles para su utilización en situaciones en las que las armas representarían un exceso o que significarían un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentración de público”.
Además, se afirma que “su efectividad ha sido probada en muchos países, entre los que se destacan Estados Unidos de América, España, Reino Unido, Noruega, Australia, Canadá y Alemania, entre otros”.
Y se destaca que “en años recientes se han registrado hechos fatales en los que resultaron víctimas miembros de fuerzas de seguridad por no contar con un arma no letal como, por ejemplo, las pistolas que inhiben los movimientos del agresor mediante una descarga eléctrica limitada pero suficiente para detener el embate”.
Fuente: DIB