La deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para el año pasado es de $252.564,84 y para este es de $451.683,19.
El paso a paso del trámite digital
Para hacer la declaración es necesario, en primer lugar, contar con los comprobantes de los gastos. Se deberá ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar y clickear, entre los servicios interactivos que se despliegan, la opción Siradig-Trabajador. Una vez en el Siradig, se debe ir la solapa denominada “Carga de formulario” y, luego, a “Deducciones y desgravaciones”. Allí es donde desde hace pocas horas aparece el nuevo concepto: “Gastos de educación”.
Al clikear en ese ítem, la pantalla pedirá la identificación del período al cual corresponde el comprobante a cargar, del cual, al ir a la opción “Alta de Comprobante”, deberá informarse fecha, tipo, número y monto. Además, el sistema solicita el dato de la “entidad proveedora” (institución educativa, persona que da el servicio, comercio, etcétera) y se debe tipear el número de CUIT (que aparece en el comprobante o factura). Y se pide optar entre “Servicios con fines educativos” o “Herramientas educativas”, según cuál sea el concepto deducible. A la vez, el sistema solicita identificar a qué familiar corresponde el gasto que se declara.
Qué deducir
Los conceptos que se podrán deducir son los “servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”, dispone la resolución de AFIP.
En cuanto a los servicios educativos, la reglamentación aclara que son los “prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.”
También contempla las clases particulares de aquellas materias que estén incluidas dentro de los planes educativos obligatorios de la enseñanza oficial, que sean brindadas fuera de los establecimientos educativos. Y agrega a “las guarderías y jardines materno-infantiles.” La resolución también incorpora las herramientas utilizadas “con fines educativos” y se refiere a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
Fuente: DIB