Implica que desde el primero de este mes los salarios brutos hasta $330.000 no pagarán el tributo en función del incremento de la deducción especial.
En cambio, los que se ubiquen en la franja entre ese importe y los $431.988 abonarán una alícuota menor, para atemperar así el efecto que genera arrancar con el pago del impuesto desde las alícuotas mas altas. Eso es porque la suba de la deducción especial no altera el Mínimo No Imponible del gravamen para un soltero que es de apenas $122.000 por mes.
Es decir: todo soltero sin hijos está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias desde los $122.000 por mes, pero no paga por el efecto de la suba de la “deducción especial”, es decir, un importe que el Gobierno permite tomar en cuenta sin otro fundamento, a diferencia de otras deducciones corrientes, como puede ser el gasto de alquiler.
El año que viene entrará en vigencia una deducción por gastos de colegios de los hijos, que está agregado en el Presupuesto 2023 por pedido de la oposición, aunque se estima que el importe no será significativo.
Como el Impuesto a las Ganancias es progresivo, lo que implica que las alícuotas crecen en la medida en que se sube de escala, la suba del piso por la deducción especial hace que los que están en las primeras escalas no paguen, pero genera el efecto distorsivo de que el que el que empieza a tributar lo haga ya desde las alícuotas mas altas (30% a 35%).
Para ello, la normativa generó un mecanismo para atemperar ese efecto entre los que cobran $330.000 y $421.998 brutos mensuales.
Qué pasa con el aguinaldo
En tanto, Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios, advirtió que, con la reglamentación que se puso en marcha mediante un Resolución General publicada en el Boletín Oficial, algunos aguinaldos van a quedar alcanzados aunque la Ley del impuesto dice lo contrario.
Señala que “los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente:
Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el Sueldo Anual Complementario (SAC) estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 140.396.
Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000″.
Si una persona en el segundo semestre llega a percibir alguna suma extraordinaria, producto de alguna tarea especial o un acuerdo paritario, que implique subir el promedio de remuneración mensual por encima del piso, tendrá que pagar el impuesto por la diferencia.
Fuente: Ámbito