Conforme con lo dispuesto por la ley 21.329 y el art.76 de la ley de Contrato de Trabajo, establece como día feriado y no laborable en todo el territorio de la Nación el Dia 08 de Octubre de 2021,y el 12 de Octubre .
Esto quiere decir que en caso de que el empleado preste sus servicios durante los próximos feriados, deberá cobrar el doble de una jornada habitual.