IVA e Impuesto a las Ganancias: los cambios que rigen desde julio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado modificaciones en los regímenes de retención de impuestos, específicamente en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.

Estos cambios, establecidos en la Resolución General 5370/2023 y publicados en el Boletín Oficial a mediados de junio, implican un aumento en el umbral a partir del cual se aplican las retenciones.

Estas nuevas medidas entraron en vigencia el 1° de julio y buscan establecer umbrales que sean más representativos y objetivos de las operaciones afectadas, según lo indicado por la AFIP.

En el caso del IVA y el Impuesto a las Ganancias, las retenciones se aplicarán a comerciantes, locadores y prestadores de servicios que utilizan sistemas de pago con tarjetas, exceptuando a las microempresas y aquellos que emplean servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.

De acuerdo con la normativa actualizada, no se realizarán retenciones de IVA y Ganancias cuando el monto a retener sea igual o inferior a $2.000, en contraste con los $900 previos. Además, la AFIP ha incrementado el monto mínimo mensual para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) informen a la entidad sobre sus clientes, pasando de $16.000 a $31.000.

Por otro lado, en el régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de bienes muebles, alquileres y servicios que se paguen con la entrega de granos no destinados a la siembra, la percepción se aplicará cuando supere los $3.800, en lugar de los $2.000 anteriores.

Fuente: Ámbito