Estos cambios, establecidos en la Resolución General 5370/2023 y publicados en el Boletín Oficial a mediados de junio, implican un aumento en el umbral a partir del cual se aplican las retenciones.
Estas nuevas medidas entraron en vigencia el 1° de julio y buscan establecer umbrales que sean más representativos y objetivos de las operaciones afectadas, según lo indicado por la AFIP.
En el caso del IVA y el Impuesto a las Ganancias, las retenciones se aplicarán a comerciantes, locadores y prestadores de servicios que utilizan sistemas de pago con tarjetas, exceptuando a las microempresas y aquellos que emplean servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
De acuerdo con la normativa actualizada, no se realizarán retenciones de IVA y Ganancias cuando el monto a retener sea igual o inferior a $2.000, en contraste con los $900 previos. Además, la AFIP ha incrementado el monto mínimo mensual para que las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) informen a la entidad sobre sus clientes, pasando de $16.000 a $31.000.
Por otro lado, en el régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de bienes muebles, alquileres y servicios que se paguen con la entrega de granos no destinados a la siembra, la percepción se aplicará cuando supere los $3.800, en lugar de los $2.000 anteriores.
Fuente: Ámbito