El proyecto de ley de Presupuesto para 2025 anunciado por el presidente Javier Milei contiene un pedido de autorización al Congreso para incumplir una serie de leyes que garantizan el financiamiento del sistema de educación nacional, además de la inversión en ciencia y tecnología.
Como ya contó INFOCIELO, el Presidente quiere para el próximo año más motosierra, y así se lo planteó al Congreso y a los Gobernadores. Ni la educación se salva de estos planes.
No se trata de una abstracción sino de leyes con efectos concretos que obligan al Gobierno de turno a invertir el 6 por ciento del PBI para el sistema de educación nacional, o a incrementar progresivamente el gasto en ciencia y tecnología. Pero además afecta intereses estratégicos en áreas sensibles como la Defensa Nacional.
El artículo 27 del Proyecto remitido por Milei quiere incumplir cuatro leyes: la 26.206, de Educación Nacional; la 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia; la 26.058, de Educación Técnico Profesional, y la 27.565 del Fondo Nacional de Defensa. Todo al amparo de la emergencia pública dictada dentro de la Ley Bases.
Ajuste de hecho en educación y ciencia
En rigor, el pedido de autorización al Congreso es una formalidad, porque el Gobierno nacional viene incumpliendo de manera sistemática esas leyes.
El procedimiento no es otro que la falta de actualización y la subejecución de las partidas presupuestarias asignadas en el último ejercicio.
Hay que destacar que, al tratarse de leyes vigentes, la práctica de los funcionarios de Gobierno encuadra en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, tal cual advirtió el presidente de la CIC, Roberto Salvarezza.
Qué dicen las leyes que no quiere cumplir Milei
ARTÍCULO 9° de la Ley 26.206
El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULOS 5º, 6º Y 7º de la Ley 27.614
Artículo 5º- Nivel de participación. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, el presupuesto destinado a la función ciencia y técnica se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2032, como mínimo, una participación del uno por ciento (1%) del Producto Bruto Interno (PBI) de cada año.
Artículo 6º- Progresividad. A fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 3º y garantizar el incremento progresivo y sostenido de los recursos destinados a fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, al momento de elaborar el presupuesto nacional, la inversión en la función ciencia y técnica crecerá anualmente de acuerdo a los porcentajes mínimos que se consignan en la siguiente tabla:
Artículo 7º- Garantía. La asignación de recursos para la función ciencia y técnica del presupuesto nacional nunca será inferior, en términos absolutos, a la del presupuesto del año anterior. En los ejercicios fiscales en los que la aplicación del porcentual del Producto Bruto Interno (PBI) previsto en el artículo 6° diera por resultado un monto menor o igual al del año anterior, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
ARTICULO 52º de la Ley 26.058
Créase el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
INCISO 1 DEL ARTÍCULO 4º de la Ley 27.565
Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Fuente: InfoCielo