A través de la Resolución General 5545/2024, se suprimió la necesidad de informar las operaciones en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”. Sin embargo, aquellos que deseen obtener beneficios fiscales deberán declarar sus contratos en el sistema “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días de su firma, según corresponda.
La nueva normativa también establece que cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país. Además, se incluyen en este régimen los contratos de locación celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles, y se deberá indicar si los bienes inmuebles son urbanos o rurales y la modalidad de la operación, ya sea permanente o temporaria. Los contratos deberán registrarse en categorías específicas como locador urbano, arrendador, locador temporario, o locador de superficies dentro de bienes inmuebles.
Otra medida relevante es la eliminación del requisito de adjuntar una copia del contrato de alquiler para acceder a deducciones del Impuesto a las Ganancias. Esta medida se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y otras resoluciones que buscaban facilitar el comercio exterior y reducir la burocracia para los productores agropecuarios y las importaciones.
Fuente: Infobae