La AFIP reglamentó los alcances del Impuesto a la Riqueza destinado a “ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, y aquellos alcanzados por tener patrimonios superiores a $200 millones tendrán hasta el 30 de marzo próximo para presentar la declaración jurada y concretar el pago.
La titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, firmó la resolución general con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario, que será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
La normativa de la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el 30 de marzo de 2021 inclusive.
El aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. También a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.
La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la ley, el 18 de diciembre de 2020.
El decreto reglamentario instruye a la AFIP a implementar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte, a través de variaciones patrimoniales, ocurridos durante los 180 días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la ley, que hicieran presumir operaciones que configuren un “ardid evasivo” o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.
Impuesto a la riqueza: los detalles tras la reglamentación de la AFIP
Aquellos que estén alcanzados y, en su caso, los responsables sustitutos, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.
La resolución general dispone que el régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.
La normativa también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.
Así, se cambia la escala que va del 3% al 5,25% por la del 2% al 3,5%. El ley establece que el monto que se ingresa al país puede tener varios destinos posibles:
Depositarlo en cuentas bancarias hasta el 31 de diciembre de 2021.
Comprar obligaciones negociables o bonos para financiar la actividad productiva en moneda local.
Vender los dólares en el mercado oficial, donde serán canjeados por pesos a un tipo de cambio cercano a los $90, muy lejos de las cotizaciones del dólar blue o del tipo de cambio bursátil.
Hacer aportes a una sociedad de la que el contribuyente sea accionista.
Fuente: TN