Asimismo le recomendó a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles que procure adaptar y adoptar las medidas que en su caso corresponda para que el Calendario Nacional de Vacunación cumpla con los Principios y Objetivos del Plan de Acción Mundial sobre Vacunas 2011-2020.
Por su parte, se le pidió a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Sanitaria (ANMAT), que disponga lo necesario a fin de brindar los resultados del relevamiento hecho en septiembre de 2018 al Instituto de Enfermedades Virales Humanas “Dr. Julio I. Maiztegui” y los fundamentos por los cuales considera que las acciones que debe implementar el Instituto no obedecen a cuestiones presupuestarias.
A la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” se le solicitó que disponga el inmediato cumplimiento del Plan de Contingencia solicitado por la ANMAT, con detalle del grado de cumplimiento desde septiembre de 2018 a la fecha, y que al mismo tiempo realice las gestiones necesarias para poner en funcionamiento la planta de producción del Instituto Maiztegui a la mayor brevedad posible con el propósito de evitar un posible desabastecimiento de la vacuna Candid #1.
La Defensoría del Pueblo de la Nación viene realizando desde hace tiempo una investigación de oficio sobre las dificultades que presenta el Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas Dr. Julio I. Maiztegui en la producción de la vacuna huérfana Candid #1 para prevenir la Fiebre Hemorrágica Argentina (FHA), ya que es el único centro del país y del mundo donde se produce. Considerando que la FHA debe conceptualizarse como enfermedad epidémica y endémica, es obligación del Estado adoptar todas las medidas necesarias para la prevención y el tratamiento de esta enfermedad.
Además, desde fines de 2018, la Defensoría nacional recibió denuncias de ciudadanos de diversas provincias vinculadas con el faltante de otras vacunas del Calendario Nacional de Vacunación. Se solicitaron informes a las autoridades correspondientes con el propósito de conocer los motivos por los que se había llegado al extremo de no contar con las vacunas necesarias e indispensables para inmunizar a la población, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales en materia de prevención de enfermedades inmunoprevenibles.
El Defensor del Pueblo considera que la inmunización debiera ser prioridad en la órbita de las políticas públicas en materia de salud por tratarse de una herramienta de prevención indispensable para la población, más aún, en un contexto generalizado y mundial donde se advierte el reflote de enfermedades que se consideraban erradicadas.
Particularmente, puede mencionarse que se han confirmado nuevos casos de rubéola en la Argentina, enfermedad que había sido eliminada en el año 2009, sin contar los casos de sarampión otra enfermedad que se encontraba controlada.
Todo ello no debería resultar sorpresivo, tomando en cuenta que en los últimos años el porcentaje de niños vacunados contra diferentes enfermedades (tuberculosis, la polio, la difteria, el tétano, el sarampión, la rubéola y la hepatitis), ha disminuido. En el caso de la vacuna quíntuple, que protege contra la difteria, el tétano, la tos convulsa, la hepatitis B e hib, la cobertura en la tercera dosis pasó del 93,9% en 2013 al 88% en 2017 (último dato disponible). La vacuna que combate el sarampión, pasó de una cobertura del 93,6% al 90,2% en la primera dosis, y la vacuna contra la hepatitis A, pasó del 97% al 87.5% en esos mismos años.
Asimismo, algunas jurisdicciones del país se encuentran por debajo de los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud. En dicho sentido la OMS recomienda tener más del 95% de la población inmunizada. Sin embargo, el informe “Coberturas de Vacunación por Jurisdicción Calendario Nacional de Vacunación 2009-2017” elaborado por el Ex Ministerio de Salud de la Nación da cuenta que aún hoy existen provincias que no cuentan con cobertura que supere el 60% de la población.
Las autoridades sanitarias provinciales manifestaron la existencia de faltante de las vacunas triple viral, triple bacteriana, hepatitis B, VPH, entre otras.
Esta Institución Nacional de Derechos Humanos, en consecuencia, considera que el Estado debe invertir sus recursos para mantener y asegurar el cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación, velando por contrarrestar cualquier obstáculo que pueda restringirlo en forma total o parcial.
Los problemas logísticos y los relacionados con las licitaciones públicas para la compra y adquisición de vacunas no pueden convertirse en un argumento para dejar de inmunizar a la ciudadanía, en particular cuando la población objeto de inmunización corresponde a niñas, niños y adolescentes, sujetos de especial protección en los términos de la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061.
Las vacunas SON OBLIGATORIAS por LEY, pero ante todo son un DERECHO y un signo de EQUIDAD.
Prensa Defensor del Pueblo de la Nación