El fallo, en concreto, suspendió así los artículos 313 y 317 del megadecreto que firmó en diciembre el Presidente. En ese sentido, el juzgado, que trataba una demanda del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza contra el Poder Ejecutivo, declaró la inconstitucionalidad de doce artículos del DNU que desregulaban actividades del rubro, entre ellas la venta de ciertos medicamentos.
El colectivo de farmacéuticos había alegado que la desregulación provocada por el decreto afectaba puestos de trabajo y también derechos laborales, sanitarios y sindicales.
“El rol del farmacéutico no se limita a la venta de medicamentos”, afirma el fallo de la Justicia federal, que califica la actividad de los farmacéuticos como “fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva”.
De esta manera, la cautelar restituye la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565, de 1967, que en uno de sus párrafos restringía a esos comercios especializados la venta de medicamentos de expendio libre.
En un primer momento, el decreto -que eliminaba aquel párrafo de la normativa original- comprendía que el expendio de todos los medicamentos de venta libre quedara abierto a otros establecimientos, como los kioscos. Sin embargo, la reglamentación del DNU restringió esa posibilidad a los analgésicos y antiácidos.
Fuente: DIB