La Cámara de Casación ordenó seguir investigando las circunstancias de la muerte de Santiago Maldonado en Chubut, cuando huía de la Gendarmería Nacional tras un piquete en la ruta.
También dispuso nombrar un nuevo juez a cargo del caso y hacer nuevas medidas de prueba. No obstante, la Cámara rechazó los recursos de los familiares de la víctima que pretendian que se volviera a tener en cuenta la idea de que Maldonado pudo ser víctima de una desaparición forzada de persona.
El fallo fue dictado por los jueces de la Sala IV de la Casación; Mariano Borinsky y Gustavo Carbajo, con la disidencia parcial de su colega Gustavo Hornos, que insistió que no se puede dejar de lado la idea de la desaparición forzada y se pronunció en minoría por aceptar los recursos de Casación.
El juez Carbajo dijo que «aún persiste la duda acerca de las circunstancias que rodearon el deceso de Santiago Andrés Maldonado y de las eventuales responsabilidades del caso si las hubiere, y es por esa razón que el sobreseimiento ha sido revocado, ordenando que continúe la pesquisa».
Su colega Borinsky coincidó y enumeró las pruebas que son necesario producir antes de tomar una decisión sobre la causa de la muerte.Entre ellas figuran ampliar estudios periciales para determinar la data de la muerte de Santiago Maldonado, determinar la posibilidad de dilucidar qué tipo de depredador pudo haber producido las lesiones que presentaba el cuerpo, declaraciones testimoniales relacionadas con la presencia y cantidad de algas unicelulares eucariotas en el cuerpo de la víctima y con la presencia de polen en sus prendas. También pidió determinar el tiempo que permanecieron bajo el agua tanto un bastón metálico retráctil como los billetes hallados entre las pertenencias de la víctima, la reconstrucción virtual del escenario de los hechos en tres dimensiones, con realidad aumentada, reeditar la declaración testimonial de uno de los testigos ofrecidos por una de las querellas y la solicitud de información respecto a un llamado telefónico efectuado al teléfono celular de la víctima.
Hornos en disidencia dijo que no se puede descartar la desaparición forzada y escribió que «la conclusión de que la hipótesis de desaparición forzada ha quedado «definitivamente descartada» (sic) no sólo resulta evidentemente prematura, sino que constituye una errónea interpretación de la normativa aplicable que debe ser enfáticamente corregida».
Dijo que lo que el juez de primera instancia dio por cierto es «controvertido y deben ser suficientemente analizado a la luz de los elementos obrantes en la causa y del resultado que pudieran arrojar las medidas de prueba pendientes de producción».
«Independientemente de la trascendencia periodística que el caso ha suscitado y las quizás inevitables manipulaciones mediáticas a las que fue sometido, la desaparición física de una persona en circunstancias en las que se llevaba adelante un procedimiento en el que intervenían fuerzas de seguridad exige por parte de las autoridades del Estado el compromiso categórico de actuar con diligencia inclaudicable, de poner a disposición de las partes todos los recursos que resulten razonablemente necesarios a fin de esclarecer los hechos y, eventualmente, establecer responsabilidades, procurando ejercer la máxima prudencia antes de emitir pronunciamientos que puedan menoscabar los derechos de los afectados.», dijo.
Y agregó que «la ausencia de signos físicos de violencia no permite concluir sin más la inexistencia de ilícitos tales como la desaparición forzada, el homicidio, o la tortura» porque la acción de efectivos de una fuerza de seguridad de compeler a una víctima a nadar en un río con las ropas puestas -aún sin tocarla- puede eventualmente ser subsumida en la figura de imposición de tormentos, incluso seguida de muerte».
Los tres jueces por unanimidad dejaron firme la decisión de revocar el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú por considerarlo prematuro, dijeron que la investigación está abierta sujeta a la producción de pruebas.
Carbajo y Borinsky concluyeron que la existencia de medidas de prueba pendientes impide que, de momento y en esta etapa procesal, progresen los recursos de casación interpuestos por las partes, por lo que correspondía su rechazo.
Fuente: La Nación