El juez Ricardo Hierrezuelo tomó esta decisión tras aceptar una petición de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), dictando una medida cautelar que suspende los decretos 825 y 831 por tres meses. El magistrado consideró que estos decretos afectaban el derecho de defensa de los pilotos. A mediados de mes, el gobierno había publicado estos decretos en el Boletín Oficial, estableciendo que los gremios debían notificar con cinco días de antelación cualquier medida de fuerza y mantener al menos el 50% del servicio durante una huelga para evitar afectar a los pasajeros.
La medida judicial se produce en el contexto de un paro de 24 horas convocado por los gremios aeronáuticos, quienes demandaban aumentos salariales y criticaban duramente al gobierno de Milei. Pablo Biró, secretario general de APLA, encabezó la presentación del recurso judicial, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los decretos que fijaban al servicio de aeronavegación como esencial. Los abogados de APLA argumentaron que los decretos limitan el derecho constitucional de huelga, el cual, aseguran, solo puede ser restringido por ley. Asimismo, señalaron que el gobierno ya cuenta con mecanismos, como la conciliación obligatoria, para intervenir en conflictos laborales y que es injusto discriminar al sector aéreo privándolo de este derecho.
Por su parte, el gobierno de Milei respondió a la demanda y pidió a la justicia que la desestimara. Defendieron que los decretos no eliminan el derecho de huelga, sino que lo regulan para “evitar abusos de derecho, el cercenamiento de los derechos de los restantes ciudadanos, los daños irreversibles que pueden producir a la salud, la seguridad, a la vida y a los derechos de otras personas que merecen el mismo respeto a su dignidad”. Sin embargo, el juez Hierrezuelo falló a favor del gremio y suspendió la declaración de servicio esencial del transporte aéreo para los afiliados de APLA, aclarando que la medida no afecta a otros sindicatos ni trabajadores.
En su resolución, el juez destacó que “el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14 bis de la Constitución Nacional en 1957”, respaldado además por tratados internacionales como el Convenio de 1987 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También citó un fallo previo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había invalidado un decreto similar del gobierno.
Hierrezuelo concluyó que la reglamentación en cuestión podría “conculcar el ejercicio del derecho de huelga” de los trabajadores, violando garantías constitucionales. El caso continuará con la posibilidad de que el gobierno apele la decisión y la resolución definitiva sobre la inconstitucionalidad de los decretos.
Fuente: Infobae