Y esto a pesar de que el texto reformado mantuvo el modelo binario consagrado en su artículo 558, donde se establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales” y cuya inconstitucionalidad fue declarada en 12 de esos fallos.
Estos datos surgen del informe “La triple filiación en la jurisprudencia argentina” que acaba de publicar la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación.
Entre las personas con triple lazo de filiación se encuentra la niña tucumana “July”, quien en febrero de 2020 le planteó a la jueza tucumana Mariana Rey Galindo que “ella tiene dos papás, a los dos los quiere y no quiere tener que elegir” entre ambos, es decir, entre la expareja de su madre que la había reconocido como propia al momento de su nacimiento y a su padre biológico – pero no registral- que había reclamado la paternidad impugnando la anterior, a partir de una prueba de ADN.
“Para poder dar una solución jurídica a este caso, tuvimos que mirar más allá de la apariencia pero también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”, dice en su sentencia la titular del Juzgado de familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros.
“Especialmente con July (nombre ficticio), de 9 años, que es no solo la protagonista sino quien conquistara la solución”, agrega la magistrada en el fallo al que tuvo acceso Télam.
El documento de la Defensoría muestra que la cantidad de sentencias por triple filiación ha ido en aumento desde 2017, cuando se produjo la primera en febrero y la segunda en octubre: 2 en 2018, 2 en 2019, 4 en 2020, 6 en 2021 y 13 en 2022.
“El 2022 fue el año que se produjeron más fallos de triple filiación”, dijo a Télam la jurista especializada en derecho e integrante de la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia la Defensoría, Florencia Molina Chávez.
Y de las 29 sentencias emitidas desde 2015 en todo el país, solo tres se pronunciaron por el rechazo a la triple filiación.
“Aquí lo que vemos es una tendencia de la jurisprudencia local a pensar a las familias en su diversidad, no según un único modelo de familia”, dijo Julieta Di Corleto titular de la mencionada secretaría y principal responsable de la publicación.
Las sentencias permiten advertir “qué lugar está teniendo el concepto de socioafectividad para pensar la familia no solo en función del vínculo sanguíneo, sino teniendo en cuenta otros tipos de vínculos y lazos” que sin embargo producen “las mismas obligaciones y responsabilidades”.
“El boletín lo que hace es recoger los debates y marcar la importancia de reconocer la multiparentalidad, porque en la medida que se judicializa se observa que existen reclamos tanto para la restricción como para ampliación de los vínculos filiales en relación a un niño, desde lo identitario y afectivo pero también desde lo patrimonial, en función de los derechos hereditarios”, agregó.
Las pluri o multiparentales son una nueva forma de conformación familiar en las que tres o más adultos ejercen el rol de progenitores o progenitoras de una niña, niño o adolescente con todos los efectos jurídicos que esto implica en materia de derechos y obligaciones.
Fuente: Télam