A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, se resolvió que sen cuatro las variedades de semillas que se podrán vender, las cuales están aprobadas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y deberán estar correspondientemente rotuladas.
La medida fue promulgada por la resolución n° 260 emitida por el INASE e incluye además la comercialización de esquejes y plantines enraizados. Si bien el texto de la resolución no lo especifica, se estima que podrán adquirirse en growshops o locales especializados
Según informa la revista especializada THC, a las cuatro variedades podrían sumarse otras 15 más antes de fin de año y hay unas 77 más en proceso de registro en INASE, casi el 80% de desarrollo nacional.
El texto de la normativa no establece requisitos para adquirir las semillas. Es decir, cualquier persona puede comprarlas sin que sea preciso presentar documentación.
Sí es importante remarcar que su tenencia y su cultivo deberán estar avalados por una inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), la base de datos de cultivadores articulada por el Ministerio de Salud de la Nación. Para ello, es necesario contar con una indicación médica, de acuerdo con la información brindada en la página oficial.
Del otro lado, quienes quieran comercializar las semillas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, un trámite que se hace online en el sitio de INASE, tiene un costo dependiendo de la categoría en la que se anote y se demora aproximadamente una semana. La misma tendrá vigencia de un año y habilita a vender solamente las cuatro variedades registradas.
Fuente: DIB