Luz verde judicial al reperfilamiento de la deuda

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, Cecilia Gilardi de Negre, rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por una inversionista contra el decreto 596/2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso el “reperfilamiento” de la deuda local y externa de corto plazo.

“En las condiciones relatadas, cabe remitirse a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyos sólidos argumentos, jurisprudencia allí citada comparto y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad”, afirmó la jueza suscribiendo en su totalidad el dictamen que había emitido el fiscal Miguel Ángel Gilligan, quien en un documento de 52 páginas respaldó, no sólo el contenido del DNU, sino también la fecha en que fue firmado, estando el Congreso en período de sesiones ordinarias.

La acción había sido presentada por la tenedora de esos bonos Juana Nofal, quien se suscribió el 15 de agosto pasado al fondo común de inversión Cima Renta Dólares Corto Plazo FCI, que contaba con inversiones en Letras del Tesoro (Letes).

La inversionista objetó que “se haya establecido como fecha de corte el 31 de julio de 2019, ya que se trata de una medida que no cuenta con fundamentación alguna, ni razonabilidad suficiente, que justifique no haber sido excluida de la reprogramación realizada”.

En su dictamen, el fiscal Gilligan consideró que “no se encuentran acreditadas circunstancias especiales en las cuales su aplicación importaría la degradación de la sustancia del derecho, ya sea por la edad de la persona afectada, la necesidad de su atención inmediata, la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, o la naturaleza alimentaria del crédito y la situación de indigencia del demandante, como para justificar un trato diferenciado”.

En ese contexto, entendió que el reperfilamiento de la deuda no implica un deterioro patrimonial para la inversionista, pues no fue “privada de la posibilidad de disponer de su propiedad”.

Lo que también suscribió la jueza Gilardi de Negre es que el DNU no implica la interrupción del devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales, protegiendo así el patrimonio de los tenedores de títulos.

Fuente: Perfil