Una mujer que actualmente vive en Monte Hermoso fue condenada a una pena de prisión en suspenso -no irá presa salvo que incumpla reglas de conducta fijadas por la Justicia- por evitar de manera sistemática que su expareja pudiera tomar contacto con los tres hijos en común del matrimonio.
La Sala II de la Cámara Penal de Bahía Blanca acaba de ratificar la sentencia, a un año de cárcel de ejecución condicional que, en agosto pasado, le impuso el Juzgado en lo Correccional N° 4 a N.A.R.B. (se la identifica con las iniciales para preservar a los menores).
De esa manera se hizo lugar a la denuncia presentada por R.G.C., quien tiene domicilio en el partido de Coronel Rosales.
El delito en el cual se encuadró el caso es impedimento de contacto de hijos menores con su padre no conviviente, agravado por la edad de los niños (según el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley 24.270).
El conflicto conyugal escaló con el inicio de la pandemia de COVID-19.
A comienzos de 2020 el matrimonio se separó y con la llegada, en marzo, de las restricciones por el distanciamiento social (ASPO), el padre dejó de tener contacto con sus hijos, que en esos momentos tenían 6 meses de vida y 2 y 4 años, respectivamente.
Algunos meses después, el entonces juez de paz de Punta Alta, Norberto Arévalo, homologó un regimen de comunicación, fijando como residencia principal para los niños la vivienda de la mujer, en Monte Hermoso.
El hombre había sido habilitado para llamar por teléfono o realizar videollamadas de WhatsApp todos los días, entre las 17.30 y las 21, medida que la mujer debía facilitar, en un entorno de privacidad entre los chicos y su padre.
Sin ningún contacto
Sin embargo, tras una primera etapa de cumplimiento, comenzaron las dilaciones y negativas.
Según se probó en la causa, la mujer dejó de responder las llamadas y los mensajes de audio. Tan solo entre noviembre y diciembre de 2021 se registraron 11 comunicaciones consecutivas del hombre que fueron ignoradas.
El padre -junto con su madre (la abuela paterna) y otros familiares- viajó repetidamente al balneario para ver a sus hijos, pero el bloqueo fue continuo.
En noviembre de 2021, en una de esas visitas, la abuela paterna intentó saludar a sus nietos y la madre se lo impidió de manera tajante.
El episodio quedó registrado en la comisaría local por parte de R.G.C..
Ya enero del año siguiente, durante el cumpleaños de cinco años del mayor de los niños, el hombre regresó a Monte Hermoso y también notificó de la situación a la Policía.
Al llamar al teléfono fijo de la vivienda de la madre, una voz femenina atendió y respondió que se trataba de un «número equivocado».
En mayo de 2022, ante un nuevo rechazo en la puerta de la vivienda, el padre directamente decidió radicar la denuncia penal correspondiente en la seccional montehermoseña.
Rechazo a la defensa
Durante el proceso judicial, N. A. R. B. argumentó que eran los propios chicos quienes no deseaban hablar con el padre y que ella incumplía el acuerdo, porque actuaba siguiendo recomendaciones profesionales.
Sin embargo, los jueces de la Cámara Penal —Guillermo Federico Petersen y Guillermo Emir Rodríguez— desestimaron el recurso presentado por el abogado defensor, Facundo Martín Rojo.
Los camaristas destacaron las conclusiones de los peritos del equipo interdisciplinario del Juzgado de Paz de Monte Hermoso, que acreditó el vínculo al afirmar que los niños «reconocen tanto la presencia física y emocional de su padre».
Los peritos sugirieron mantener el contacto telefónico diario y avanzar hacia encuentros presenciales, subrayando la necesidad de una «apertura emocional por parte de la madre» para hacer efectivo el régimen.
Por otro lado, en el expediente judicial no existía ningún dictamen técnico que desaconsejara la revinculación paterno-filial.
La Cámara Penal coincidió con la jueza Pinto en que la acusada negó de forma «dolosa y sistemática» el derecho de los menores a relacionarse con su padre y por ese motivo se ratificó la condena a un año de prisión de ejecución condicional.
La sanción está sujeta a reglas de conducta que la imputada deberá cumplir estrictamente durante dos años para evitar que la pena se vuelva de cumplimiento efectivo en prisión.
Qué dice la Ley 24.270
Configuración. La normativa, sancionada en noviembre de 1993, configura como delito al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Sanción. El artículo 1 reprime con prisión de un mes a un año «al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes».
Agravante. Si se tratare de un menor de 10 años (como el caso) o de un discapacitado, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión.
Mudanza. Las mismas penas serán para el padre o tercero que, para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización. Si con la misma finalidad se fuera al extranjero, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Fuente: La Nueva
