Más del 80% de los hogares beneficiados con Zona Fría no tenían descuentos de ningún tipo

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.637, se ha puesto en vigencia la ampliación del régimen de zonas frías para los descuentos en las tarifas residenciales de gas.

Al respecto, uno de los autores de la ley, el diputado nacional de Consenso Federal por la Provincia de Buenos Aires, el tandilense Alejandro “Topo” Rodríguez, señaló que “en la provincia de Buenos Aires, los nuevos descuentos en las tarifas de gas para zonas frías van a beneficiar especialmente a la clase media trabajadora, que mayoritariamente venía pagando el gas sin rebajas de ningún tipo”.

“En efecto, el 81% de los hogares que ahora recibirán descuentos en la tarifa de gas no tenían ningún tipo de rebaja”, señaló el Topo Rodríguez.

La cifra se desprende de lo que ha señalado el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), al consignar que “la ampliación del beneficio en la provincia de Buenos Aires involucra más de un millón doscientos cuarenta mil usuarios y usuarias, de los cuales un millón ocho mil se encuentran en la actualidad pagando la factura sin ningún tipo de descuento y recibirán uno del 30% en el Cuadro Tarifario”.

Por otra parte, los hogares de menores ingresos recibirán descuentos del 50% (quienes perciben la AUH, jubilados y pensionados con bajos haberes, monotributistas sociales, entre otros).

Los usuarios que percibirán descuentos del 50% son los siguientes:
1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.

8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.

9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

La tarifa diferencial establecida en la Ley 27.637, de zonas frías, no excluye beneficios otorgados por otras normas.