De acuerdo con los testimonios publicados en redes sociales y replicados por distintos medios, los contactos se realizan mediante llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos. Algunos denunciantes sostienen que, además, se habrían brindado datos relacionados con la deuda, como el monto adeudado o la situación de mora.
Especialistas en derecho del consumidor señalaron que, si estas prácticas se comprueban, podrían entrar en conflicto con el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que garantiza el derecho a un trato digno y prohíbe mecanismos de cobranza intimidatorios, hostiles o que impliquen situaciones de exposición para los consumidores. También mencionaron la posible aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales, que regula el tratamiento y la difusión de información privada.
Los abogados consultados recordaron que, aunque las entidades financieras suelen tercerizar la gestión de recupero de créditos, la empresa que contrata esos servicios podría afrontar responsabilidades si se acreditara la utilización de métodos incompatibles con la normativa vigente.
Hasta el momento, no trascendió una respuesta oficial de Mercado Pago respecto de las denuncias difundidas públicamente.
Frente a este tipo de situaciones, los especialistas recomiendan conservar toda la evidencia disponible, como capturas de pantalla, registros de llamadas o mensajes recibidos, y realizar las presentaciones correspondientes ante los organismos de Defensa del Consumidor o las autoridades competentes en materia de protección de datos personales, en caso de considerar vulnerados sus derechos.
