El artículo 3 de la Decisión Administrativa 28/2024 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302295/20240202), que lleva la firma de los ministros del Interior y de Economía, Guillermo Francos y Luis Caputo, respectivamente, expresa: “El Sector Público Nacional deberá negociar los Convenios Colectivos de Trabajo de su personal dentro de su presupuesto disponible, en el marco de la Ley N° 27.701, cuya vigencia fuera prorrogada a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, tendiendo a la racionalización de los recursos del ESTADO NACIONAL”.
La norma está encuadrada en los “lineamientos” que el Gobierno determinó con la finalidad de “optimizar recursos” y “tornar más eficiente el actuar del Estado” en la negociación salarial dentro del Sector Público Nacional.
El primer artículo sostiene que cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones Colectivas de Trabajo, “hasta el 31 de diciembre de 2024? se deberán “respetar los procedimientos del marco jurídico que en cada caso corresponda y sólo podrán modificarse las condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal mediante el régimen paritario”.
El primer acuerdo del 2024
El 20 de enero, los dos principales sindicatos que agrupan a los estatales -ATE y UPCN- acordaron con la Secretaría de Trabajo un incremento salarial del 16% para el primer mes del año. El mismo porcentaje anunció el lunes de esta semana el ministro de Economía, Luis Caputo, para el resto del sector; lo había anticipado en su cuenta de X (ex Twitter) el mismo día en que se realizaba el paro dispuesto por la CGT que incluyó una marcha al Congreso de la Nación.
Según anunció el responsable de la cartera económica, ese aumento regirá tanto para el personal permanente como para el no permanente que esté comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. No aplicará a los ministros, secretarios y subsecretarios.
Fuente: Infobae