Modificaciones a partir del DNU nacional y regulaciones locales:
Siempre cumpliendo las normas de salubridad, establecidos por los decretos nacionales y provinciales desde el comienzo, podrán prestar servicios los siguientes rubros, a partir del jueves 16 de abril:
ACLARACIÓN: Si no se cumplen estas medidas, con sus respectivos horarios, distanciamiento, uso de alcohol en gel y tapabocas, puede llevar a la clausura del local.
. Los comercios que cobren cuotas o planes de pago a sus clientes, podrán hacerlo los días lunes, miércoles y viernes de 10 a 15hs. No pueden realizar venta de productos
. Rubros no esenciales:
Para la venta de productos se podrá hacer por internet o telefónicamente, únicamente con servicio de delivery de 11 a 17hs.
Los empleados de esos comercios deben tener permiso para circular extendido por el local con la correspondiente habilitación municipal. Aquellos que circulen sin la habilitación y sin permiso pueden ser detenidos y pueden sufrir decomiso de mercadería.
. Comercios con anexos de rubros esenciales:
Todos aquellos comercios con rubros anexos de servicios esenciales, como farmacia, alimentos y productos de limpieza, pueden abrir sólo en horario reducido de 8 a 13hs, siempre y cuando posea la habilitación municipal para ese anexo.
. Kinesiólogos y podólogos:
Podrán realizar trabajos a domicilios y no podrán atender en sus instalaciones a personas mayores de 60 años.
. Talleres de autos, motos y bicicletas, y gomerías:
Podrán realizar trabajos a puertas cerradas, de 8 a 17hs, sólo para prestar servicios a personas que posean permiso para circular.
. Carnet de conducir:
Se vuelven a prorrogar los vencimientos con fecha entre el 14 de febrero y el 14 de mayo de 2020. Tendrán una prórroga de 90 días en sus vencimientos.
Siguen prohibidos de funcionar, pero se elevó pedido a Provincia:
Para los casos que no pueden abrir hasta el momento como masajistas, peluquerías, estudios jurídicos, contables, inmobiliarias y lavaderos de autos elevaremos el pedido correspondiente a la Provincia.