El Gobierno nacional formalizó una serie de cambios en el régimen de monotributo para el trabajador independiente promovido, con una reducción de las cargas obligatorias para que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social.
El Decreto 444/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, oficializa el anuncio del mes pasado del ministro de Economía, Sergio Massa.
Se trata de una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente promovido: personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
Entre los trabajadores encuadrados, se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable.
Acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos son algunas de las actividades contempladas.
También pueden acceder a ese régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.
En este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. De forma opcional, además, pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.
El decreto de este martes establece que, durante los primeros tres años a la adhesión al régimen, sólo pagarán 1% de los ingresos brutos mensuales.
Estos cambios –señalan los considerandos- buscan “otorgar a más personas trabajadoras la posibilidad de incorporarse al circuito formal de la economía y promover la igualdad de oportunidades mediante el goce de prestaciones de la seguridad social”.
Fuente: Télam