La inscripción debe realizarse vía web a través del portal de servicios IAF Beneficiarios. Para acceder a la línea de créditos “CVC-10” y “CVC-20” es requisito integrar un Derecho de Admisión. El mismo se deducirá del monto a otorgar y consistirá en un 10% o 20% de dicho monto.
El monto máximo otorgable es de hasta $ 55.200.000, según tabla de índices de haberes, incluida en los reglamentos de ambos planes y según certificación de ingresos (efectuado en los términos del Decreto Delegado Nº 860/09).
Con respecto a los intereses y cargas administrativas, el valor es de un 2,83%/4,83%, mientras que el costo financiero total anual es de un 4% ó 6%, en ambos casos según sea el Derecho de Admisión del 20% o del 10% del monto otorgado.
Los créditos están limitados al menor valor entre el monto máximo adjudicado y las siguientes variables:
*Si con el crédito se hipoteca el único inmueble: el 100% del precio de compra y el 100% del valor de la tasación de la vivienda.
*Si con el crédito se hipoteca otro inmueble del propietario: el 80% del precio de compra y el 80% del valor de la tasación de la vivienda.
El plazo máximo de amortización está estipulado en 20 años y el saldo deberá estar totalmente amortizado a los 78 años de edad. El saldo de deuda y el importe de cuota se incrementarán por aumento generalizado de haberes militares. Dependiendo del monto del crédito, el solicitante puede elegir su cuota hasta un máximo del 40% de su haber.
La adjudicación para los créditos se efectuará vía Web y se dispondrá de tres meses para presentar la documentación del inmueble a través de los profesionales intervinientes, también vía web.
Toda la información detallada, así como los reglamentos e instructivos de cada crédito, se encuentran disponibles en: https://www.argentina.gob.ar/iaf/creditos/hipotecarios/vivienda-combinado
Gaceta Marinera