Nuevas medidas por la pandemia en Coronel Rosales: hasta el 30 de mayo, y el 5 y 6 de junio

De acuerdo a lo establecido por el presidente de la Nación y el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Coronel Rosales es uno de los 130 de los 135 municipios bonaerenses alcanzados por las nuevas restricciones que tendrán vigencia desde hoy hasta el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio.

“Hay sectores que van a hacer un sacrificio muy grande en estos 9 días de inactividad. Para que esto de resultado y bajen los contagios, necesitamos hacer todos un gran sacrificio y cumplir las medidas, principalmente evitando reuniones sociales y familiares, donde se registran los mayores casos de contagio”, aseguró el intendente Mariano Uset.

. Queda restringida la circulación de 18 a 6hs, salvo para los trabajadores esenciales (ver debajo, las 31 categorías de esenciales)

. Continúan prohibidas las reuniones sociales y familiares, tanto en domicilios particulares como espacios públicos.

. Las actividades comerciales esenciales (supermercados mayoristas y minoristas de proximidad con venta de alimentos, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas) podrán permanecer abiertas hasta las 20hs.

. Las actividades comerciales no esenciales estarán prohibidas. Sólo está permitida la venta electrónica y delivery hasta las 18hs.

. En comercios gastronómicos estará prohibida la permanencia de público para consumo. Podrán funcionar sólo bajo la modalidad delivery y take away, hasta las 22hs.

. Se permiten las salidas de esparcimiento en lugares de cercanía, entre las 6 y las 18hs. Se podrá concurrir a espacios públicos, sólo en ese horario.

. Queda suspendida la presencialidad en todas las actividades deportivas, económicas, industriales, de servicios, culturales, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

. Se realizarán controles durante las 24hs en todo el distrito de Coronel Rosales, solicitando permisos de circulación obligatorio.

– Transporte de pasajeros: Colectivos líneas locales hasta las 19hs, con frecuencia de día sábado (cada 1 hora). Línea 319, sólo para esenciales con certificado de circulación.

– Pehuen Co: el ingreso estará permitido sólo para habitantes de la villa balnearia y aquellas personas con segunda residencia en la localidad, que deberán tramitar el permiso de circulación y comprobante de propiedad.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR

1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas y bomberos.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales, trabajadores y trabajadoras convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo

4. Personal diplomático y consular

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación

10. Personal afectado a la obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Servicios de lavandería.

20. Servicios postales y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas en Yacimientos de Petróleo y Gas

24. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.