El fiscal Marcelo Romero Jardín pidió la nulidad de un juicio realizado a mitad de este mes, y que terminó con la libertad de un hombre acusado de abusar de sus hijas, al entender que uno de los jurados populares pudo haber actuado con «parcialidad».
Esa presentación, ante el Tribunal en lo Criminal Nº 1 -actuó como juez técnico el doctor Hugo Adrián De Rosa-, se dio a partir de una denuncia que formuló otro jurado, quien dijo que durante la deliberación el sindicado reconoció que tenía cierta relación con el imputado y que su postura podría haber influenciado al resto.
Creen desde la fiscalía que, al ser conocido de una de las partes involucradas, el jurado debería haberse excusado en la audiencia de preselección -también los acusadores y defensores tienen la facultad de recusación-, pero no lo hizo.
Ese acto procesal, previo al debate, queda filmado y el juez De Rosa podría analizar dicha grabación.
«No sabemos qué puede pasar, no hay muchos antecedentes en este sentido», comentó un vocero del caso.
Por otro lado, se giraron actuaciones a la fiscal en turno, Marina Lara, para que se investigue la posible comisión de algún delito en el marco de esta situación.
El hombre que fue exculpado en el juicio -estuvo preso desde septiembre de 2022- estaba acusado de abusar, entre 2013 y 2019, de sus hijas, cuando las chicas tenían entre 10 y 17 años.
Para que lo declararan culpable se necesitaban 10 de 12 votos del jurado popular. El número de votos favorables que recibió no se da a conocer porque se trata de un acto secreto. Solo se dictaminó que había sido declarado no culpable y esa decisión es irrecurrible.
Más allá de esta situación que ahora se investiga, hay que tener en cuenta que tanto las supuestas víctimas como otros familiares -una abuela- declararon en favor del acusado y en contra de la madre que había hecho la denuncia, al considerarla manipuladora.
Qué dice la ley
La ley 14.543, que regula el juicio por jurados en la provincia, prevé la forma en que se realizará la audiencia de selección de jurados en su artículo 338 quáter.
El día fijado para comenzar el juicio, con la presencia obligatoria del juez técnico y las partes, se celebrará previamente la audiencia a fin de constituir el jurado para resolver el caso.
En primer lugar se verificará que ninguno de los citados esté comprendido por un impedimento, para lo cual el juez preguntará a los ciudadanos si se encuentran alcanzados por alguna de las circunstancias impeditivas que prevé esta ley.
Posteriormente se evaluará si alguno de los ciudadanos tiene motivos para excusarse. Son motivos de excusación:
a) Haber actuado como miembro de un jurado en los últimos tres años anteriores a la designación.
b) Tener un impedimento o motivo legítimo de excusación, que será valorado por el juez con criterio restrictivo.
También existe un apartado, para fiscales y defensores, de recusación con causa y sin causa, que no podrán estar basadas en motivos discriminatorios de ninguna clase.
Cada una de las partes tendrá la posibilidad de registrar hasta 4 recusaciones sin causa. Cuando un jurado es recusado sin causa, debe ser excluido.
Cuando en el juicio hubiera pluralidad de acusados y de acusadores, la parte acusada y la parte acusadora podrán formular colectivamente 4 recusaciones sin causa y, además, cada acusado y acusador podrán formular separadamente 2 recusaciones sin causas adicionales.
Fuente: La Nueva