El Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca había considerado que no se podía avanzar en ese sentido, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción.
El expediente llegó a la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y por ello es que el fiscal De Luca interpuso el recurso extraordinario ante la Corte.
En la presentación, se cuestionó la decisión de la Cámara bahiense que coincidió con el juez instructor respecto a no llamar a indagatoria a los imputados en relación a otras treinta víctimas, por cuanto ellas tampoco habían instado la acción y no existían -como en los otros casos- otros elementos de prueba que evidenciaran la comisión de los delitos sexuales que se pretendían imputar.
EL CASO DETONANTE
En el marco de una investigación por crímenes de lesa humanidad, en los que se solicitó la indagatoria de diversas personas, el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca dispuso que no era posible avanzar con la pesquisa, por cuanto las seis víctimas no habían denunciado los abusos sexuales oportunamente, a pesar de que existían otros elementos de prueba y testimonios que permitirían acreditar su ocurrencia. Asimismo, el magistrado entendió que tampoco correspondía indagar a los acusados, con relación a los hechos padecidos por otras treinta víctimas, ya que estas tampoco instaron la acción y porque no existían otros elementos de prueba que dieran cuenta de conductas que configurasen delitos contra la integridad sexual.
La fiscalía recurrió la decisión, pero la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución, lo que motivó el consecuente recurso de casación.
Así, el 5 de noviembre pasado, por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la presentación, lo que propició el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por parte del fiscal general De Luca.
EL RECURSO EXTRAORDINARIO
En su presentación, el Fiscal entendió que existía cuestión federal con base en la doctrina de la gravedad institucional, ya que en el caso se comprometía la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar el juzgamiento y eventual cumplimiento de pena de una persona acusada por la comisión de delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la última dictadura cívico-militar.
“De mantenerse firme lo resuelto, la investigación penal por hechos de violencia sexual y contra las mujeres durante el terrorismo de Estado no podrá avanzar, ya que se condiciona su prosecución a un hecho futuro, incierto y ajeno al Ministerio Público Fiscal (la instancia privada), pese a que existen casos (I.J.F. y L.M.) en los que hay certeza de la imposibilidad de superar ese obstáculo por el fallecimiento de las víctimas, lo que equivale al cierre definitivo de la investigación”, sostuvo.
Agregó entonces que “los artículos 71 y 72 del C.P., aplicados a los abusos sexuales producto del terrorismo de Estado, no pueden ser interpretados de un modo que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones para establecer la responsabilidad de los culpables, porque así lo mandan los principios de jerarquía constitucional adoptados por la República (art. 75, inc. 22, CN). Máxime que en este caso, no se produciría ningún perjuicio a la zona de intimidad para las víctimas, que es lo que la norma del art. 72 CP tiende a proteger”.
AFECTACIÓN DE GARANTÍAS
Por otra parte, el fiscal general De Luca señaló que “la resolución impugnada omitió el tratamiento de los agravios con el arbitrario argumento de que el impugnante no había logrado rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos”.
En ese sentido, consideró que se afectan “las garantías de la defensa en juicio, que ampara a este Ministerio Público Fiscal y del debido proceso, cuya tutela le ha sido encomendada” y agregó que “debe tenerse en cuenta que en tanto existe un deber del Estado de investigar y juzgar la múltiple comisión de estos hechos realizados de manera sistemática y generalizada sobre las víctimas mujeres, como porción integrante de la población civil atacada, la posición del Ministerio Público Fiscal que represento en este caso es que no pueden invocarse disposiciones de derecho interno, como lo es la instancia privada para algunos delitos sexuales (arts. 71 y 72 del CP), vigente a la época de los hechos”.
Fuente: La Brújula 24