Sin perjuicio de los indicios de una cartelización de las empresas, igualmente proponemos una posible solución con el solo fin de evitar perjuicios a la población que fuere afectada o pudiera serlo en lo sucesivo.
Así las cosas, señalamos especialmente la situación de las personas adultas mayores quienes, con una jubilación insuficiente y sin posibilidad de elegir otra alternativa prestacional, están siendo indirectamente obligados a salir del sistema. Es en ese estadio de la vida cuando más atención requieren del mismo pues, por lo general, todos requerimos ese auxilio en el nacimiento/niñez y en la última etapa de la vida; o sea, durante la mayor parte de la vida el sistema es poco requerido y consecuentemente no le ocasiona gastos al prestador, tan solo los administrativos para percibir la mensualidad que debe hacerse indefectiblemente.
Corolario, si cuando generalmente se requieren los servicios médicos en esa adultez se aumenta el valor de la cuota por la sola voluntad unilateral del prestador y ante un público cautivo o por ingresar el usuario en aquella franja etaria, cabe concluir que los anteriores pagos sin requerir servicio alguno o mínimos -efectuados además sobre el mayor período de su vida- serían pagos sin causa.
Este panorama pone en riesgo el acceso a la atención médica, un derecho fundamental que debería garantizarse a todos los habitantes, especialmente a aquellos quienes han contratado este tipo de seguros.
Finalmente, cabe recordar a las Empresas de Medicina Prepaga que numerosos fueron los pronunciamientos de la Justicia Federal, de la Superintendencia de Servicios de Salud y de esta Institución Nacional de Derechos Humanos donde se ha dicho que los incrementos de cuota en razón de la edad son arbitrarios y que, en razón de ello, debían dejarse sin efecto con reintegro a los usuarios de los importes abonados.
Entonces y para evitar estos perjuicios, esbozamos una suerte de compatibilización entre las necesidades de la población afectada y cautiva, como ya se dijo, y la autonomía de la voluntad para contratar. Y, se nos ocurre -muy provisionalmente como al inicio se advirtió- que bien podría mantenerse el régimen vigente -antes de los últimos aumentos aplicados por las empresas- con aprobación de la Superintendencia de Servicios de Salud para los sectores ya inscriptos en el subsistema o el de los adultos mayores; y, el de la plena libertad de contratación para los nuevos afiliados quienes tendrán más libertad para aceptar, rechazar o requerir modificaciones al contrato. En suma, solo en este supuesto podrá haber competencia ya que los adultos mayores se encuentran en una situación de total indefensión ante los requerimientos del prestador por tratarse de un público cautivo desde que ninguna otra prestadora los absorbe como ha acontecido hasta la actualidad.