El pasado 17/04/24 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dictó la Resolución Nº RESOL-2024- 2024-1-APN-SIYC#MEC a través de la cual resolvió, en los términos del art. 44 de la Ley Nº 27.442, ordenar a Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint, OSDE que los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales deberán ser cobrados de acuerdo al valor del plan más una variación entre los índices de precios al consumidor publicado por el INDEC del mes del cobro y el de diciembre de 2023.
Asimismo, la Superintendencia de Servicios de Salud promovió una acción de amparo contra las prepagas que concentran más del 90% de los usuarios y usuarias para que, de manera cautelar, se les orden el cese de la conducta abusiva que han tenido, dejando sin efecto los aumentos que, desde el dictado del DNU Nº 70/23, han cobrado.
En ese marco, es preocupación de esta Defensoría Nacional conocer cuál va a ser la posición de las empresas y de la Superintendencia de Servicios de Salud respecto de aquellas personas que no habiendo podido cumplir con las exorbitantes cuotas que se les exigía tuvieron que abandonar la cobertura. Asimismo, conocer cómo se establecerá el eventual reintegro para quienes abonaron las cuotas con los incrementos.
Por ese motivo, se ha decidido avanzar en una investigación con el propósito de que, tanto las empresas de medicina prepaga involucradas como las autoridades nacionales correspondientes, aporten la información necesaria que permita a esta Defensoría determinar la magnitud de los derechos que hubieren sido vulnerados para su respectiva reparación.
Defensoría del Pueblo de la Nación