Tras el debate por la instalación del proyecto de exploración petrolera a más de 400 kilómetros de la costa de Mar del Plata, desde la Provincia de Buenos Aires autorizaron las medidas antiderrames de hidrocarburos en el puerto de un municipio del sudoeste.
Mediante la Resolución N°6/202, desde el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales obligan a las embarcaciones a disponer “el uso y la utilización de barreras flotantes aptas para la contención de derrames en el espejo de agua portuario, de hidrocarburos y/o productos contaminantes y/o sustancias nocivas para el ambiente”.
De acuerdo al primer artículo de la norma que empancta en el municipio citado, buscan prevenir de que haya vuelcos de fluídos durante “las operaciones de carga y descarga de combustible y sus derivados que realicen y durante las operaciones de retiro de aguas contaminadas que se lleven a cabo.
“Las mismas (barreras flotantes antiderrames) deberán colocarse y/o instalarse alrededor de las embarcaciones, correctamente instaladas y posicionadas, para prevenir y evitar cualquier tipo de derrame”, consignaron en la publicación que hoy se vio en el Boletín Oficial.
¿Qué sustancias preocupan?
Conforme el segundo apartado de la Resolución de dispone barreras antiderrames en el Puerto de Coronel Rosales, “los hidrocarburos como el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación, etc”.
En efecto, entienden “a las sustancias contaminantes como a cualquier sustancia cuya introducción en el ambiente acuático pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas”.
Para culminar, en el tercer punto del articulado explicaron que las condiciones ycaracterísticas mínimas de las barreras antiderrames son: “Francobordo para impedir o reducir salpicaduras; Faldón sumergido para impedir o reducir el escape de hidrocarburos por debajo de la barrera; Flotador de aire o de algún material flotante; Órgano de tracción (cadena o cable) para resistir los efectos del viento, las olas y las corrientes”.
“Deberán ser colocadas antes del inicio de las operaciones y mantenerse aptas para el cumplimiento de su función mientras dure la operatoria descripta precedentemente, concluida la cual, deberán ser retiradas del espejo de agua”, definieron. (
Funte: Infocielo