«Siendo la actual Ley Nacional 22431, el marco regulatorio aplicado en el territorio de la República Argentina, asumiendo además que su aplicación es recomendada también en las jurisdicciones provinciales y que por tanto constituye la normativa a través de la cual se definen las políticas públicas que se aplicarán al amplio sector de personas en situación de Discapacidad, así mismo que ya a casi medio siglo de su vigencia arroja estadísticas regresivas y nefastas para un sector de la población de nuestra sociedad históricamente postergado y vulnerado en sus Derechos.
Es preciso señalar que esta norma fue establecida durante la última Dictadura militar/civil/eclesiástica, período oscuro, sangriento y repudiable de la historia de este país, resaltar también que fue fruto de la lucha de un conjunto de compañeros y compañeras en situación de Discapacidad que se organizaron y llevaron adelante una pelea épica, pagando en muchos casos con la tortura, la muerte y la desaparición, como los casos del matrimonio Poblete Roa, secuestrados junto a su hija en el barrio de Balvanera, o el matrimonio Rabello, una pareja de ciegos secuestrados con su hijo en la ciudad de Rosario, solo por citar dos casos, entre tantos otros, este movimiento de organización y lucha se conoce como la Revolución de los Rengos.
Reconociendo el contexto de sangre, represión y muerte en que nace la Ley Nacional 22431, debemos decir que ya bien entrado el sistema democrático burgués que persiste hasta la actualidad, como hemos dicho con antelación, los datos estadísticos que surgen al momento, según los organismos oficiales, ( encuesta E.N.DIS. 2012 ), la población de Personas en Situación de Discapacidad en la Argentina es en su mayoría pobre o indigente, con bajo o nulo nivel de estudios, y está desocupada o precarizada.
-Datos de la Encuesta Nacional de Discapacidad 2012.
–Educación, se estima que el 88% de la población con Discapacidad no ha terminado sus estudios secundarios, siendo esta una condición excluyente para la inserción laboral en las distintas reparticiones del Estado Nacional.
-Trabajo, más del 90% de las Personas con Discapacidad que habitan este país son precarizadas o desocupadas, siendo además sistemáticamente incumplido el cupo del 4%, de inclusión laboral obligatorio estipulado en la Ley Nacional 22431.
Por último destacamos que con posterioridad a la publicación de estos datos estadísticos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la población con Discapacidad en la Argentina se estima entre un 10% y 12% de la población total de la Nación.
A: Se adecúen los sistemas y programas educativos con el objeto de reconocer las capacitaciones y distintos criterios de formación, haciendo foco en la idoneidad de la Persona en Situación de Discapacidad para la función a desempeñar.
B: Instrumentar los recursos necesarios para constituir un registro Nacional que incorpore a las Personas en Situación de discapacidad y que además funcione en forma coordinada con el Instituto Nacional de la Administración Pública, con el fin de instrumentar las capacitaciones precisas para la incorporación de Personas con Discapacidad al empleo formal.
C: Asegurar y garantizar de manera real y efectiva el acceso a la Educación, la Salud, el Trabajo, así como a las condiciones necesarias e imprescindibles de una calidad de vida dignas, libres, igualitarias y sin discriminación para todas las personas, sin importar su origen o condición, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que rige en la Argentina con rango constitucional.
D: Garantizar el empleo formal, asumiendo que el cupo mínimo del 4%de incorporación laboral es obsoleto y carente de fundamentos y que por lo tanto se incorpore el criterio establecido por la Corte Suprema del 12% como piso para la incorporación laboral, estableciendo las medidas precisas para la incorporación de Personas en Situación con Discapacidad al ámbito privado..
Eliminar el requisito de estudios secundarios completos para el ingreso laboral, proponiendo la idoneidad como prioridad.
E: Asegurar para todas las Personas en Situación de Discapacidad un ingreso mínimo igual a la canasta básica familiar, para garantizar su desarrollo real.
F: Garantizar la jubilación a los 50 años para las mujeres y 55 años para los varones, para todas las personas en situación de discapacidad empleadas y por emplear destinando para ello las partidas presupuestarias pertinentes.
Para finalizar es menester resaltar que toda forma de discriminación debe ser considerada un hecho de violencia, que para llevar estas o cualquier otra política pública adelante tendiente a la consolidación de derechos para la población debe ser sostenida con los recursos presupuestarios necesarios y que estos deben ser acompañados por una decisión política real que no se limite solo a un discurso retórico y ausente de contenidos prácticos.
Señalamos también que el reconocimiento de una deuda ilegal, ilegítima y fraudulenta con los acreedores internacionales dificulta sobremanera la aplicación de políticas públicas que tiendan a mejorar la situación de algún sector de la población.
Poner estricto énfasis en defender el principio de progresividad que rige para los Derechos de las Personas con Discapacidad y que garantiza el avance y jamás permite el retroceso en los derechos adquiridos en la materia.
Sean un motor para nuestro compromiso de lucha y organización con el claro objeto de construir una sociedad justa, libre y equitativa, reivindicando a nuestros mártires y entendiendo todo es posible con la unidad del movimiento obrero.»