Pujol solicita derogar resoluciones al ENARGAS

El Concejal del GEN, Dr. Pablo Pujol, presentó un proyecto en el Concejo Deliberante a fin de solicitarle a ENARGAS, Ente de Regulación del Gas, para que tenga a bien derogar las resoluciones 658/1998 y 4530/2017.

O las que posteriormente se hubieran dictado a esos efectos, y que autorizan a las empresas prestatarias del servicio público de gas natural a trasladarle al usuario el impuesto a los ingresos brutos y tasas municipales, siendo esta práctica absolutamente inconstitucional puesto que dichas obligaciones tributarias corresponden a la empresa Camuzzi y no al consumidor titular del servicio.

El proyecto completo:
«VISTO:

La composición de la factura que por el servicio de gas natural reciben los vecinos de nuestro distrito, y;

CONSIDERANDO:

Que de la lectura de la misma se pueden advertir 12 ítems que a continuación se detallan: Cargo fijo, consumo de gas, IIBB (ingresos Brutos), transporte/distribución, tasa municipales, ley 25413, total gas, fondo art.75 Ley 25565, total otros cargos, IVA alícuota, total impuestos, total liquidación, diferimiento de pago SGE 336/19.

Que respecto de los desagregados denominados ingresos brutos y tasa municipal el usuario podría pensar que son impuestos que él debe afrontar. Ello no es así y lo disparatado del asunto radica en que son obligaciones tributarias de la empresa tanto para con la provincia como para el municipio que deberían abonar y que sin embargo se las trasladan al usuario.

Que esta modalidad es una de las clásicas costumbres que han adquirido en nuestro país las empresas prestatarias de servicios públicos implica que finalmente son los usuarios los que terminan costeando los gastos que las propias firmas deberían abonar. Que en la Provincia de Buenos Aires y en función de una resolución que data

del año 1998, las compañías que brindan el servicio del gas se encuentran autorizadas a correr a las facturas el pago final en concepto del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La resolución en vigencia es la 658/1998, por la que el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) le concedió a la empresa Camuzzi Gas Pampeana la posibilidad de traspasar a los consumidores en suelo bonaerense el pago de Ingresos Brutos, por lo cual la compañía recupera en forma instantánea todos los meses lo que abona por dicho gravamen a la Provincia.

Que a través de la Resolución 4530/2017 formulada en el mes de junio por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), se les permitió a las empresas prestatarias del servicio de gas obtener un recupero de impuestos y tasas municipales abonados, que se trasladan periódicamente a los usuarios en las boletas respectivas.

Que otro de los ítems mencionado es el Fondo Fiduciario Subsidio Consumo R artículo 75 de la Ley 25.565, cuyos montos recaudados se destinan a un fondo fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas, de usuarios de la Patagonia y del departamento Malargüe, en Mendoza.

Que la ley 25.413 que hace referencia al tributo a los créditos y débitos (conocido como impuesto al cheque) permite el traslado a los usuarios y el 34% de esa suma se destina al pago de Ganancias de las distribuidoras. Si bien el monto en la factura no es exorbitante, hay que considerar que en el país hay 8,5 millones de usuarios .En definitiva, de lo que se habla es de millones de pesos.

Que según la ley del gas 24.076, ese impuesto se debía trasladar a la tarifa, y así se implementó a través de las resoluciones 2700/02 y 2783/02 del Enargas»,

Que a criterio de muchísimos especialistas en la materia y que obviamente sin serlo comparto, todos estos aspectos aunque legales son inconstitucionales. Lo patente

y ostensible de tal carácter, se evidencia en la boleta que se acompaña y resulta todavía más indignante cuando analizamos el rubro IVA.

Que es inaudito que el impuesto al valor agregado se calcule y cobre sobre la sumatoria de todos los ítems incluso sobre los impuestos mencionados cuando lo que tiene valor agregado es la producción de gas y no un impuesto o tasa municipal.

Que entendiendo que es imperioso modificar esta injusta situación que se traduce en un perjuicio económico directo para el usuario, pongo a consideración de mis pares la presente iniciativa legislativa solicitando el acompañamiento de la misma.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL G.E.N. DE CORONEL ROSALES PONE A CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE:

-PROYECTO DE RESOLUCION –

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS) a fin de solicitarle tenga a bien derogar las resoluciones 658/1998 y 4530/2017 o las que posteriormente se hubieran dictado a esos efectos, y que autorizan a las empresas prestatarias del servicio público de gas natural a trasladarle al usuario el impuesto a los ingresos brutos y tasas municipales, siendo esta práctica absolutamente inconstitucional puesto que dichas obligaciones tributarias corresponden a la empresa Camuzzi y no al consumidor titular del servicio.

ARTICULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación a fin de solicitarles tengan a bien modificar las leyes 24.076 (Marco regulatorio del servicio del gas) y 25.413 (impuesto al cheque) de manera tal que las mismas no permitan el traslado de impuestos a los usuarios que deben abonar las empresas prestatarias de servicios.

ARTICULO 3º: De forma.»