«Con motivo de las numerosas vacantes de cargos Agente Fiscal que impiden continuar indefinidamente con el esquema organizacional que se estableció en su momento y para el que falta la designación de los respectivos titulares de 6 Unidades Fiscales de instrucción y Juicio; se dispuso por Instrucción General N° 183, con carácter transitorio y de excepción, hasta que se produzcan nuevos nombramientos para cubrir las vacantes existentes, una serie de medidas que, en esencia, resultan las siguientes:
a) El cese temporal de ingreso de causas a las UFIJ 7 y 8, así como que las causas en trámite por ante las UFIJ 2 y 8 se reasignen a la UFIJ N° 7.
En consecuencia, la UFIJ N°. 7 continuará las investigaciones actualmente en trámite cuya temática no se encuentre especializada por el tipo de delito.
b) Todas las causas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la indicada Instrucción General y que no corresponda a la intervención de una Unidad especializada por el tipo de delito, serán asignadas a la UFIJ N°2 que identificará tempranamente los hechos de la denuncia y dispondrá inmediatamente lo que corresponda según si los hechos no resultan delictivos, si sus autores resultan ignorados o si se les puede dar una solución alternativa a la investigación y proceso penal mediante mecanismos de mediación y conciliación penal.
Luego de esta selección, las denuncias restantes pasarán a tramitar por ante la Ufij N°7 para su investigación y eventual promoción de la acción penal.
De esta forma cesan dos Unidades Fiscales de Investigación y una de ellas se transforma en una Unidad de identificación temprana para proceder prontamente al modo de finalización correspondiente de lo que no es delito, o de lo que se ignora quiénes son sus autores o de lo que se le puede dar una solución alternativa al proceso penal.
c) Finalmente, se redistribuyen los debates de juicio oral y público dr forma equitativa entre los distintos fiscales y se establece un sistema de prioridades para la investigación en los delitos que no se encuentran a cargo de una Unidad especializada, en función del mayor daño social, pluralidad de víctimas, víctimas en situación de vulnerabilidad y reiteración delictiva, con especial atención a los delitos contra la integridad física.»