A un año de aprobada la ley nacional de ampliación de Zonas Frías, que garantiza descuentos de 30% y 50% para el precio del gas consumido en los hogares, la aplicación de esos beneficios se viene realizando con eficacia en el servicio de red domiciliaria.
En efecto, según ha señalado el diputado nacional Alejandro «Topo» Rodríguez, uno de los principales impulsores y coautor de la Ley que se aprobó con amplia mayoría legislativa en junio de 2021, «la aplicación de los descuentos en el precio del gas por red domiciliaria está funcionando con mucha eficacia en la provincia de Buenos Aires y ya llega a un millón doscientos cuarenta mil hogares, de los cuales el 81% no estaba recibiendo ningún tipo de rebajas hasta antes de la Ley de Zonas Frías».
El descuento general que se aplica en zonas frías es de 30% para el precio del gas consumido en cada período de facturación, mientras que los hogares de menores ingresos reciben una rebaja del 50% (quienes perciben la AUH, jubilados y pensionados con bajos haberes, monotributistas sociales, entre otros).
El Topo Rodríguez, tandilense y presidente del Interbloque Federal de la Cámara de Diputados, agregó que «sin embargo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires todavía no garantiza la aplicación del descuento por zona fría a quienes usan garrafas y tubos». Y agregó: «lo preocupante es que, además, la Subsecretaría de Energía y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense no informan nada al respecto. Llega el invierno y eso sigue sin resolverse. Por eso vamos a exigir que se responda a un pedido de informes a la Secretaría de Energía de la Nación, para que sepamos por qué el gobierno bonaerense no está cumpliendo con la ley».
Hay que recordar que la ley de Zonas Frías, efectivamente extiende el descuento a usuarios que utilicen «cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros».
INFORMACIÓN ÚTIL
Quiénes son los usuarios que reciben descuentos del 50%:
1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
La tarifa diferencial establecida en la Ley 27.637, de zonas frías, no excluye beneficios otorgados por otras normas.