Los restos de poda, si exceden el medio metro cúbico, deben ser retirados por el podador o colocados en un contenedor.
Las autorizaciones se entregarán a través de los podadores registrados en el Departamento de Paseos Públicos y Forestación del Municipio con sus credenciales correspondientes. Cualquier trabajo de poda realizado por fuera de este procedimiento será considerado infracción y será plausible de muta.
Se recuerda que las podas al igual que las extracciones, según la Ordenanza 3351 son de carácter excepcional para ciertos casos y solo pueden ser autorizadas por la autoridad de aplicación. La poda siempre representa una herida para el árbol y posible ingreso de patógenos, las intervenciones mal realizadas o fuera de época comprometen su existencia
En caso de observar algún corte furtivo o mal realizado de ramas en el arbolado de alineación, personal municipal procederá a labrar el acta de infracción correspondiente.
Podando y recortando solo lo imprescindible se protege a la planta, al ambiente y el volumen de poda es mucho menor.
El lugar debe quedar libre de ramas, troncos, y hojas o de mera ordenada, atada. Si no supera el 1/2m3, el Municipio recogerá los restos dentro del cronograma de residuos voluminosos. Caso contrario, el frentista deberá acordar con el podador para que retire los restos o contratar un contenedor.
El departamento de Paseos Públicos y Forestación Municipal tiene su oficina en el Corralón de Servicios ubicado en Humberto 1.500, teléfono 425988. Su horario de atención al público es de 8 a 12hs.