La AFIP decidió extender hasta el 31 de marzo la suspensión de embargos a las pymes y el plan de facilidades de pagos que vencían a fin de año. El organismo aseguró en un comunicado que ambas medidas buscan aliviar la situación de las empresas y contribuyentes afectados por la crisis económica.
Con respecto al plan de facilidades de pago, se remarcó que la decisión “apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis económica mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”. A su vez, la suspensión para trabar medidas cautelares a micro, pequeñas y medianas empresas busca “aliviar la situación de asfixia financiera en la que se encuentran muchas empresas”.
Luego de la dura derrota que sufrió en las elecciones primarias del 11 de agosto, el gobierno de Mauricio Macri anunció una serie de medidas destinadas a paliar los efectos de la crisis económica e intentar así revertir el resultado en las elecciones generales del 27 de octubre. En ese contexto, el 21 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la resolución de AFIP 4557/19 que introdujo el régimen de facilidades de pagos por obligaciones vencidas hasta el 15 de agosto y la suspensión de los embargos por 90 días. La adhesión al plan de facilidades inicialmente era hasta el 31 de octubre, pero luego se extendió su vigencia al 30 de noviembre (resolución general 4616/19), después hasta fin de año (resolución general 4638) y ahora hasta el 31 de marzo.
El plan de facilidades contempla la posibilidad de regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras –así como sus intereses y multas- vencidas durante los primeros tres meses de 2020. El plan establece un máximo de hasta 12 cuotas. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.
Para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
· Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
· Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
· Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
La suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de marzo de 2020 beneficia a las micropymes y pymes, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”. La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Fuente: Página 12