Una de las novedades, tal vez la más fuertes, es la modificación en los plazos de vigencia de dicho trámite, que tiene como objetivo controlar el estado de los vehículos que circulan por la vía pública.
En tal sentido se adelantó que “en los 0 KM se va exigir recién a partir del año 5 desde la fecha de patentamiento, y a los dos años si no es vehículo particular”.
“En los vehículos que tengan una antigüedad mayor a los 10 años, en tanto, la renovación se va a solicitar cada dos años en particulares», informó el portavoz presidencial.
Además, el Gobierno comunicó que la revisión vehicular dejará de realizarse exclusivamente en talleres dispuestos por las jurisdicciones, habilitando las revisiones a nuevos talleres y concesionarios particulares.
Por otra parte, se informó acerca de la “simplificación de licencias de conducir”. Al respecto, y con la intención de modificar trámites, se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, también conocida como LiNTI o registro Moyano».
La Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) era el único documento que habilitaba la realización de transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional.
De acuerdo a lo comunicado, esta pauta se emitía en 3 categorías: Cargas generales, Mercancías peligrosas y Transporte de pasajeros, dirigidas a quienes querían realizar el transporte interjurisdiccional de cargas o de pasajeros en el territorio nacional.
Fuente: InfoGei