Este impuesto lo pagaban expresión “sujetos no habitualistas”, es decir, personas que hacen operaciones inmobiliarias en forma individual sin ser empresas dedicadas a estas transacciones. Ese porcentaje se le cobraba a los propietarios que vendían un inmueble que fue comprado antes del 31 de diciembre de 2017 y que no sea el de vivienda única y permanente.
El impuesto ITI, que regía desde 1991 bajo la ley 23.905, es del 1,5% del valor del inmueble. Por ejemplo, en una venta por US$100.000 el impuesto al vendedor es de US$1500, al valor del dólar oficial.
Si bien se eliminó desde este lunes, no todos los propietarios del país dejarán de pagar un gravamen por vender su inmueble. Esto se debe a que desde 2018, el ITI convive con otro impuesto, denominado a las Ganancias Cedulares, que grava la diferencia entre la compra y la venta, menos el costo actualizado por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y los gastos. A grandes rasgos, si se adquirió en US$100.000 y se vendió en US$130.000, se paga un 15% sobre esos US$30.000. Es decir, US$4.500, aunque a eso se le realizará el descuento de índice y gastos.
Fuente: DIB