Hasta el momento se contemplaban, por un lado, a los espacios públicos donde existan áreas de juegos para niños, circuitos aeróbicos o deportivos y, por el otro, a los espacios cerrados con acceso público, que abarca a lugares de trabajo, salas de juegos, teatros, comercios, shoppings y cines, entre otros.
A esa nómina ahora se incorporará un tercer grupo, las Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado municipal, concesiones de prestación de servicios turísticos otorgados por otras jurisdicciones (por ejemplo, el Complejo de Punta Mogotes) y balnearios del sector privado.
De tal modo, a partir de este verano las playas alcanzadas tendrán que disponer de espacios libre de humo de tabaco “debidamente señalizados” con el cartel de “Prohibido Fumar” y “espacios adecuados para fumadores”, en los cuales deberá haber recipientes para arrojar las colillas de cigarrillos.
La ordenanza que regirá en las playas de Mar del Plata desde este verano también prevé multas aunque recién serán aplicables a partir del tercer año de vigencia, es decir a fines de 2025.
Quienes corrompan la norma serán pasibles de una multa del 0,15 al 1,5 % en relación a 100 salarios mínimos del personal municipal.
Fuente: Télam