Fuentes de la AFIP informaron que antes de llegar a la instancia de ejecución, los contribuyentes fueron intimados y notificados “en reiteradas oportunidades”.
Antes de avanzar con el proceso formal de las ejecuciones, el trámite administrativo determina que primero los contribuyentes reciben una intimación, luego una boleta de pago con la deuda para que puedan cancelarla y por último el embargo, explicaron las fuentes.
La AFIP no realiza embargos preventivos de ningún tipo ni toma medidas sectoriales, sino que se trata de procesos que se efectúan con relación a CUIT con deudas líquidas y exigibles previamente intimadas.
La plataforma utilizada por este organismo para la instrumentación de este tipo de diligencias se denomina “Sistema de Oficios Judiciales” (SOJ), es por esa razón que dicha sigla puede verse mencionada en el trámite.
Fuente: Télam