Las demandantes también habían solicitado la anulación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, elaborado tras el fallo “F., A. L.” de la Corte Suprema en 2012. Ese precedente ya había establecido que el aborto era legal en casos de violación o riesgo para la salud sin necesidad de denuncia penal previa, criterio que el protocolo retomó para garantizar el acceso.
Diversas entidades, entre ellas Amnistía Internacional, el CELS, ELA y Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto, intervinieron en defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Argumentaron que restringir el uso del misoprostol implicaría un retroceso en derechos reconocidos por ley.
El juez fundamentó que, tras la sanción de la Ley 27.610 en 2021, que regula la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 y en casos de violación o riesgo para la salud con posterioridad, la demanda había perdido vigencia. Recordó además que la normativa es de orden público y debe aplicarse en todo el país bajo estándares de la OMS, que incluye el uso del misoprostol como medicamento esencial.
El fallo concluyó que carece de sustento jurídico oponerse a su venta en farmacias y reafirma que el aborto es un derecho garantizado. Aunque la sentencia podría ser apelada, por ahora constituye un fuerte respaldo judicial a la política sanitaria vigente en materia de acceso a la IVE y a los derechos reproductivos en Argentina.
Fuente: Infobae