Ese día se considerará feriado para todos los trabajadores y trabajadoras de comercio, garantizando el derecho al descanso y a la celebración de la jornada que reconoce su labor. En cuanto a las remuneraciones se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el Lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Para más información, los interesados pueden comunicarse con la Secretaría Gremial al 2932-515346.
Desde la Asociación Empleados de Comercio de Punta Alta han aprovechado la oportunidad para «Saludar a todos los trabajadores mercantiles en su día».