«Quienes no cumplan con la mayoría de edad ya no podrán realizarse intervenciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos integrales hormonales para modificar su cuerpo, incluidos sus genitales. Asimismo, mediante la derogación del artículo 5, tampoco tendrán permitida la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila o de imagen», señala un comunicado de la presidencia.
El decreto también modifica lo establecido por la ley respecto al financiamiento de este tipo de tratamientos. A partir de ahora, el sistema público de salud, ya sea estatal, privados o del subsistema de obras sociales, no deberán garantizar este tipo de prácticas, por lo que dejarán de estar incluidas en el Plan Médico Obligatorio.
El comunicado de la Oficina del Presidente señaló que «la ideología de género llevada al extremo y aplicada en niños por la fuerza o la coerción psicológica constituye lisa y llanamente abuso infantil. Los niños no tienen la madurez cognitiva necesaria para tomar decisiones sobre procesos irreversibles que en muchos casos implican la mutilación de órganos saludables, y que son factibles de ocasionar infertilidad, problemas cardiovasculares, y consecuencias catastróficas en la salud mental».
La ley permitía a los menores con al menos 16 años de edad y con autorización de sus padres, iniciar los procesos de cambio de género y de identidad en el DNI.
El anuncio lo hizo el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien aseguró que hoy se necesita el consentimiento de los padres, pero que «si alguno de ellos decide no otorgarlo se puede apelar a un juez para que autorice» la intervención.
«Estas intervenciones a las que se expone a los niños es un grave riesgo a su salud física y mental ya que implica una interrupción en su proceso de maduración», agregó Adorni.